November
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,2020
Las impresoras industriales UV que comercializamos son exclusivamente impresoras Mimaki. Ofrecen prestaciones de calidad y son de gran fiabilidad.
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November
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¿Desea comprar una impresora de etiquetas pero no sabe qué modelo elegir?

La ley sobre el etiquetado de los productos alimenticios es actualmente bastante estricta. El consumidor debe poder acceder a ciertos datos, que varían según el modo de envasado o presentación de los productos (preenvasados o no). Veamos cuáles son las reglas en materia de etiquetado. El etiquetado de los productos alimenticios preenvasados. Deben respetarse dos reglas: 1. El etiquetado debe informar objetivamente al consumidor. La información debe estar redactada al menos en francés; 2. El etiquetado debe ser leal y preciso; no debe inducir a error al consumidor (composición del producto, origen, etc.). Las menciones obligatorias que deben figurar en los productos preenvasados son las siguientes: 1. La denominación de venta que define el producto (ej.: mermelada extra de frambuesa); 2. El origen, solo si su omisión puede inducir a error al consumidor (ej.: chorizo español, fabricado en Francia). También se deben indicar los lugares de cría y sacrificio de las carnes. Para la carne de vacuno, esté o no preenvasada, se deben indicar los lugares de nacimiento, cría y sacrificio. La mención del origen significa que los lugares de nacimiento, cría y sacrificio se encuentran en el mismo país; 3. La lista de ingredientes, indicada en orden decreciente de importancia (incluidos aditivos y aromas). Los ingredientes alergénicos deben resaltarse respecto a los demás ingredientes; 4. La cantidad de ciertos ingredientes, por ejemplo, aquellos destacados en el etiquetado o en la denominación de venta (ej.: pastel de fresa, pizza de jamón); 5. La cantidad neta del producto en volumen (para productos líquidos) o en masa (para los demás productos). Si el producto se presenta en un líquido (ej.: judías verdes en conserva), indicar el peso neto escurrido; 6. La fecha de consumo para los productos perecederos: Fecha de Caducidad (DLC) «consumir hasta…» o para los productos de conservación: Fecha de Durabilidad Mínima (DDM) «consumir preferentemente antes de…». Estas menciones deben figurar por escrito y completas; 7. El grado alcohólico, para las bebidas con más de 1,2% de alcohol en volumen; 8. La identificación del operador bajo cuyo nombre se comercializa el producto. Debe estar establecido en la Unión Europea. Si el envasado lo realiza un proveedor, indicar los datos del centro de envasado (precedidos de «emb» (ej.: EMB A07555)); 9. El número de lote de fabricación, para fines de trazabilidad. En cambio, la denominación del lote es libre (ej.: lote 0607); 10. El modo de empleo, si el producto requiere un uso adecuado o una conservación específica (ej.: conservar en un lugar seco); 11. La declaración nutricional. Incluye el valor energético, la cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. El etiquetado de los productos alimenticios no preenvasados. Los productos no preenvasados son aquellos presentados a granel o sin envasar (ej.: frutas o verduras a granel, barra de pan, pastelería sin envasar, comida preparada, etc.) o preenvasados para la venta inmediata. Un cartel (o letrero) debe colocarse cerca del producto a la venta indicando: - la denominación de venta; - la presencia de alérgenos; - el estado físico del producto (ej.: descongelado); - el precio de venta (ej.: por unidad y/o por peso, según el caso). Información recopilada en el sitio de la DGCCRF: https://www.economie.gouv.fr/dgccrf/Publications/Vie-pratique/Fiches-pratiques/Etiquetage-des-denrees-alimentaires
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